Natxo Vadillo

Nueva directiva de RC de productos defectuosos: los desafíos de la IA, la ciberseguridad y los datos

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Durante casi cuarenta años, el mercado único europeo ha operado bajo un chasis legislativo diseñado para una era industrial analógica. Nos referimos a la veterana Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, una norma concebida en un mundo de cadenas de montaje lineales y productos tangibles que hoy ha quedado relegada al espejo retrovisor de la historia. 

La irrupción de la economía digital, la interconectividad global y la inteligencia artificial (IA) han forzado una reingeniería total de aquel sistema de responsabilidad civil. La respuesta de Bruselas ha sido contundente: la aprobación de la Directiva (UE) 2024/2853, plenamente aplicable a partir del 9 de diciembre de 2026, no es una simple actualización de software; es un cambio de motor completo.

Si la antigua normativa era un vehículo utilitario fiable, pero limitado, la nueva Directiva se ha diseñado como un «Ferrari» para los consumidores. Es una máquina jurídica de alto rendimiento, dotada de una potencia procesal sin precedentes y equipada con sistemas de asistencia probatoria que invierten las reglas del juego tradicionales. 

Para los gestores de riesgos y el sector asegurador, esto supone un desafío sísmico: la responsabilidad civil deja de ser una commodity para convertirse en un riesgo estratégico de primer nivel. Las empresas ya no solo responden por el acero y el plástico de sus productos, sino por el código, los algoritmos y la ciberseguridad de los mismos durante ciclos de vida que pueden extenderse hasta los 25 años en casos de daños personales latentes.

El nuevo motor de la responsabilidad tiene más potencia y menos escapes

La metáfora del «Ferrari» no es gratuita. La Directiva elimina las barreras técnicas y económicas que dificultaban el acceso a la justicia en casos complejos, impulsada por diez palancas fundamentales que redefinen las reglas del mercado. 

La primera y más disruptiva es la expansión radical del concepto de «producto». Se acabó la ambigüedad: los programas informáticos y los sistemas de Inteligencia Artificial son productos, independientemente de si están integrados en un dispositivo físico, se acceden a través de la nube o se suministran como servicio (SaaS). Un archivo de fabricación digital para una impresora 3D o un algoritmo de diagnóstico médico conlleva ahora la misma responsabilidad objetiva que un sistema de frenos defectuoso.

La seguridad deja de ser una foto fija tomada en el momento de la venta para convertirse en una película en tiempo real. La norma establece un estándar de seguridad dinámico y relacional: un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad que el público tiene derecho a esperar, considerando su interconectividad, su ciberresiliencia y su capacidad de aprendizaje autónomo. 

Y es innegociable; la comercialización de productos seguros es una obligación absoluta, y la falta de cumplimiento de requisitos técnicos (como el marcado CE) genera una presunción automática de defecto. Además, la Directiva blinda este derecho haciendo nula cualquier cláusula contractual que pretenda limitar la responsabilidad frente al consumidor.

El «maletero» de este vehículo legislativo se amplía para acoger nuevos tipos de daños 

La Directiva también rompe el corsé tradicional que limitaba la indemnización a lo físico. Ahora, la pérdida o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales es un daño material indemnizable. Si un disco duro falla y borra las fotos de una vida, o una nube pierde archivos personales, hay responsabilidad de producto. Del mismo modo, se reconocen explícitamente los daños a la salud psicológica médicamente reconocidos, abriendo la puerta a reclamaciones por ansiedad o estrés postraumático derivados de fallos en entornos digitales o violaciones de privacidad.

Pero donde realmente se siente la potencia de esta nueva ley es en la carga de la prueba. Históricamente, probar un defecto en tecnologías complejas era una probatio diabolica (prueba diabólica o exigencia de prueba imposible de cumplir) para el ciudadano. La nueva norma introduce un sistema de presunciones iuris tantum (que se asume algo como verdadero «solo por derecho», pero deja la puerta abierta a que alguien demuestre que la realidad es otra) que actúa como un turbo procesal. 

Es decir, si el fabricante no facilita la información técnica requerida por el juez, se presume que el producto es defectuoso. Si el producto falla de manera evidente durante un uso normal, se presume el defecto. Y, crucialmente, si la complejidad técnica es excesiva (como en la IA de «caja negra»), el juez puede presumir el nexo causal entre el producto y el daño, obligando a la empresa a probar su inocencia.

Nadie escapa a este nuevo régimen. La figura del «operador económico responsable» se expande para garantizar que el consumidor siempre tenga a quién reclamar en suelo europeo. Además del fabricante y el importador, ahora responden los prestadores de servicios logísticos si no hay otro responsable en la UE. 

Y también se considera fabricante a quien realice una «modificación sustancial» del producto fuera del control del productor original, lo que tiene implicaciones masivas para la economía circular, el reacondicionamiento y las actualizaciones de software post-venta.

El desafío de la Inteligencia Artificial: la «caja negra» ante el juez

La integración de la Inteligencia Artificial en el régimen de responsabilidad objetiva es, sin duda, el aspecto más revolucionario y desafiante de la nueva normativa. Nos enfrentamos a productos que no son estáticos; aprenden, evolucionan y toman decisiones autónomas. 

La Directiva aborda frontalmente la naturaleza cambiante de la IA introduciendo el concepto de responsabilidad evolutiva. Un fabricante sigue siendo responsable de los defectos que surjan después de que el producto haya sido puesto en circulación si estos se deben a una actualización de software bajo su control o, más inquietante aún, al proceso de aprendizaje continuo de una IA. Si un robot de asistencia aprende una conducta peligrosa seis meses después de su venta, el fabricante responde.

Aquí chocamos con el problema de la «caja negra»: la dificultad técnica, a veces imposibilidad, de explicar cómo una red neuronal profunda ha llegado a una decisión concreta. La opacidad algorítmica, que hasta ahora servía de escudo técnico, se convierte bajo la nueva ley en un pasaporte a la condena. 

Y es que la tendencia jurisprudencial y normativa apunta hacia un principio de transparencia algorítmica ineludible. Si un vehículo autónomo causa un accidente y el fabricante no puede explicar por qué el algoritmo tomó esa decisión (o se niega a entregar los datos de entrenamiento amparándose en el secreto comercial), se activará la presunción de defecto. El mensaje para la gerencia de riesgos es claro: la transparencia y trazabilidad de la IA no es solo una cuestión ética, sino una necesidad legal defensiva.

Además, el sesgo algorítmico deja de ser un debate sociológico para convertirse en un defecto de fabricación puro y duro. Un sistema de IA médica entrenado con datos no representativos que falle sistemáticamente en el diagnóstico de un determinado grupo demográfico es, a ojos de la ley, un producto inseguro. El «defecto» reside en la calidad y gobernanza de los datos de entrenamiento. Esto obliga a las empresas a auditar sus datasets con el mismo rigor con el que testan la resistencia de materiales físicos, pues un sesgo discriminatorio que cause un daño personal o patrimonial activará la responsabilidad objetiva.

Ciberresiliencia y protección de datos, las nuevas fronteras del defecto

La nueva Directiva fusiona definitivamente la seguridad física y la seguridad lógica. Un producto vulnerable a un ciberataque es, por definición legal, un producto defectuoso. La norma establece que los productos deben cumplir los requisitos de seguridad pertinentes, «incluidos los de ciberseguridad». Esto crea un vínculo directo con el Reglamento de Ciberresiliencia (CRA) y otros estándares europeos. 

Por ejemplo, si un fabricante lanza un dispositivo IoT (Internet de las Cosas) y no proporciona los parches de seguridad necesarios para cerrar una vulnerabilidad conocida, será responsable de los daños que un tercero cause explotando esa brecha. El defecto no es el ataque del hacker, sino la falta de ciber-higiene del fabricante.

Este punto genera una fricción crítica conocida como el «Valle de la Muerte» temporal. Mientras que las obligaciones de soporte de seguridad del Reglamento de Ciberresiliencia suelen limitarse a la vida útil prevista del producto (a menudo 5 años), la responsabilidad civil por productos defectuosos se extiende durante 10 años (caducidad de la acción). ¿Qué ocurre si un producto sufre un ciberataque en el séptimo año porque el fabricante dejó de actualizarlo en el quinto? Se abre un escenario de riesgo enorme para las aseguradoras y fabricantes, donde la obsolescencia de software puede convertirse en una fuente de pasivos millonarios.

Por otro lado, la inclusión de la corrupción de datos como daño indemnizable conecta la responsabilidad de producto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque la Directiva se centra en datos de uso personal, la frontera es difusa en el teletrabajo y la vida digital moderna. Un fallo de seguridad en una cámara doméstica que permita la filtración de imágenes privadas no solo acarrea sanciones de la Agencia de Protección de Datos, sino demandas civiles por daños morales y pérdida de datos bajo el régimen de producto defectuoso, con la carga de la prueba invertida a favor del usuario.

El imperativo de la adaptación de los seguros

Para el mercado asegurador y la gerencia de riesgos, el horizonte de 2026 exige una reinvención inmediata. Las pólizas tradicionales de Responsabilidad Civil General, diseñadas para el mundo físico, presentan graves lagunas frente a estos nuevos riesgos inmateriales y evolutivos. El análisis del riesgo debe transitar de la ingeniería industrial a la auditoría de algoritmos y la ciberseguridad.

Por eso los programas de seguros deben revisarse para incorporar extensiones de cobertura específicas que respondan a la realidad de la nueva Directiva. Resulta crítica la cobertura de retirada de productos (Recall), que ahora debe contemplar no solo la logística física, sino los costes de desinstalación de software, parches remotos y la gestión de crisis reputacional ante alertas de ciberseguridad.   

O, la cláusula de «Vendor’s Endorsement», que protege a los distribuidores o vendedores, que también cobra nueva vida. Dado que las plataformas online y los distribuidores pueden ser considerados responsables si no identifican al fabricante, necesitarán estar explícitamente cubiertos en las pólizas de sus proveedores para no asumir riesgos ajenos. 

Y es que innovar y revolucionar el mercado del seguro de responsabilidad civil de productos es imprescindible para cerrar lo que actualmente es un «agujero en la raqueta» en las coberturas. Hoy en día, una póliza de daños materiales asume un incendio por un cortocircuito o una soldadura, pero excluye de forma generalizada los riesgos ciber; a su vez, el seguro ciber excluye la responsabilidad civil de productos. 

¿Qué ocurre si un fabricante entrega una máquina conectada que funciona a la perfección pero esconde un error conceptual de diseño que deja una puerta abierta? Si un malware aprovecha esa falla para revolucionar la máquina, quemarla y propagar un incendio en una planta, nos encontramos ante un daño material provocado por un riesgo cibernético que el mercado actual es reacio a cubrir, pero que el legislador ahora exige respaldar.

La transición es inapelable: pasamos de defectos físicos y evidentes (como un pedal de acelerador de plástico que se derrite por el exceso de calefacción) a los nuevos daños cuánticos o inmateriales. El verdadero desafío surge cuando dos vehículos autónomos colisionan por un problema de conectividad entre sus algoritmos, o cuando un sistema de navegación aérea se vuelve saboteable por una vulnerabilidad no parcheada. El gran reto del sector asegurador es levantar las exclusiones de responsabilidad civil de productos en conexión con estos nuevos errores inmateriales y cibernéticos, garantizando que exista respuesta económica incluso cuando el fallo provenga de un intangible.   

En suma, la Directiva (UE) 2024/2853 coloca al consumidor en el asiento del conductor de un vehículo legal de altísimas prestaciones. Para fabricantes, desarrolladores de software y aseguradoras, la carrera ha comenzado en un circuito mucho más exigente. La tecnología ya no es solo una herramienta de innovación, sino el núcleo de la responsabilidad jurídica. La transparencia, la trazabilidad del dato y la ciberresiliencia dejan de ser ventajas competitivas para convertirse en condiciones sine qua non para operar en el mercado. Anticiparse a este cambio de paradigma no es opcional; es la única vía para que el «Ferrari» de los consumidores no atropelle la viabilidad de las empresas.

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