Natxo Vadillo

¿Sabías que, como empresario, ante la existencia de un conflicto psicosocial, tienes la obligación de un análisis profesionalizado?

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El conflicto está teniendo una presencia elevada en las empresas. Actualmente es considerado un factor de riesgo psicosocial, ya que se ha demostrado es fuente de estrés, la más relevante hoy en día.

 

Afecta entre otros elementos al bienestar, la satisfacción laboral y es causa de numerosas enfermedades, pudiendo llegar a tener consecuencias devastadoras para las personas y las organizaciones.

 

Al ser considerado posible riesgo psicosocial, las empresas tienen la obligación de evaluarlo y gestionarlo (Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención), pero esta exigencia se ha acrecentado a raíz de la sentencia del TSJ PV 2324/2019 que condena a un organismo por INACTIVIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, porque, conociendo de una situación de conflicto, no la analizó-evaluó, ni elaboró un plan de acción para su gestión.

 

Este análisis debe ser realizado por profesionales, ya que debe elaborarse un informe, que en muchas ocasiones debe ser defendido en los tribunales.

 

Es algo más específico que la evaluación de riesgos psicosociales. Este criterio está siendo seguido por Inspección de Trabajo también. Las sanciones por ello están siendo muy elevadas.

 

Por lo tanto, hay una nueva exigencia en las empresas.

 

EXISTENCIA DE CONFLICTO

OBLIGACIÓN DE ANÁLISIS PROFESIONALIZADO ELABORACIÓN PLAN ACCIÓN

SEGUIMIENTO

 

Tenedlo en cuenta que no es baladí ni mucho menos.

 

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