Natxo Vadillo

¿Es posible que nuestro seguro de administradores nos ayude en esta crisis?

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  • Compliance
  • gerencia de riesgos

Leídos los numerosos comentarios y valoraciones que en estos días se están publicando en cuanto a la efectividad y alcance que pueden tener las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, por las posibles reclamaciones que puedan derivarse de los efectos y consecuencias que la situación propiciada por la pandemia a consecuencia de las Obligaciones de las empresas en relación con la normativa sanitaria, principalmente, respecto a los deberes de información y de adopción de medidas de prevención o cautela acordadas por las Autoridades competentes, ahora se hace importante la reflexión y revisión de coberturas de esta modalidad de seguro.

Por ello, además de tomar las medidas recomendadas por los organismos competentes, es muy aconsejable, reforzar la protección aseguradora del personal laboral, la Responsabilidad Civil Empresarial y Patrimonial de los directivos y administradores de la sociedad ante sus acciones o inacciones en un contexto de incertidumbre global, porque una cosa es que estemos ante causa de fuerza mayor y otra bien distinta es que tomemos decisiones acertadas en la coyuntura actual que no por incierta nos exime de responsabilidad

¿Es posible que nuestro seguro de Responsabilidad de Administradores nos ayude en esta crisis?

¡Rotundamente SI!

No obstante, ante la gran diversidad de modalidades de este tipo de seguro que han ido viendo la luz de unos años a esta parte; consideramos necesario poner el foco principalmente en 2 aspectos fundamentales que podrán determinar el alcance efectivo de las coberturas de este tipo de pólizas:

  • En cuanto a reclamaciones derivadas del impacto en las personas
  • En cuanto a reclamaciones derivadas de los posibles impactos económicos.

En el primer caso, si por un casual tuviéramos la desgracia de tener una baja o algo mas grave entre la plantilla de nuestra empresa por el contagio de uno o varios de nuestros empleados de coronavirus, pudiera darse el caso de tener que defendernos de ello como directivos.

Para ello es esencial que nuestra póliza no limite las reclamaciones que tengan por origen Daños Personales (Exclusión bastante extendida en las pólizas Pyme o de pequeño y mediano mercado)

Mediante esta cobertura, tendríamos amparo de gastos de defensa en cualquier procedimiento que se pueda entablar contra nosotros de los profesionales especialistas en este tipo de procedimientos, además de contar con otras coberturas de gastos orientados a la adecuada gestión de estas situaciones, sin duda traumáticas y que por otra parte nadie desea tener en su hacienda.

En el segundo, obviamente si por falta de suministro, por pérdida de ventas o simplemente porque nos han obligado a cerrar temporalmente, entramos en una situación delicada en lo económico y nos vemos forzados a instar un concurso voluntario, hay que tener en cuenta que este paso supone a los efectos de las coberturas de este tipo de seguros un Cambio de Control de la sociedad y en este caso nuestro seguro debe de contener una definición de cambio de control lo más amplia y favorable que sea posible.

Me explico. En el mismo instante que el administrador concursal toma las riendas, hasta el momento que se inicia la liquidación de la sociedad, hay cientos de decisiones que adoptar y que deben de estar protegidas, por consiguiente, es esencial que el cambio de control por definición nazca en el instante de la decisión de la liquidación y no en el momento de entrada en la situación concursal (Limitación bastante extendida en las pólizas de pequeño y mediano mercado), así por consiguiente estaremos protegidos hasta ese instante.

Una vez producido este posible cambio de control de la sociedad, deberemos de valorar (Y nuestra póliza deberá́ permitirlo) la opción de contratar una cobertura muchas veces desconocida, Periodo de información adicional o Run Off.

Que dicho de otra forma es la extensión de las coberturas del seguro una vez finalizado el periodo anual por un periodo de hasta 48 meses adicionales por posibles reclamaciones que se puedan presentar por los actos de gestión negligentes cometidos antes de la fecha del cambio de control de la sociedad.

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