Natxo Vadillo
Compliance, desafío y oportunidad para la gestión de los riesgos
- Compliance
- gerencia de riesgos
- mejora de la competitividad de las empresas
Compliance tiene como objetivo principal implementar los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo en el sentido amplio.
El Comité de Basilea definió de esta manera a la función de Compliance: “Una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras, o pérdidas de reputación por faltas de cumplimiento de las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas”.
Las organizaciones con su comportamiento o infracción de determinadas actuaciones o actividades pueden ocasionar pérdidas por incumplimiento de obligaciones. Por tanto, se hace necesario delimitar responsabilidades, procesos de actuación y sistemas de control y detección de errores en la organización.
El objetivo que se pretende es enmarcar el concepto de la gestión del riesgo jurídico, sus características diferenciadoras de cara a gestionarlo para, al final, ligar qué aspectos del riesgo jurídico están, en principio, directamente vinculados a la función de Compliance.
El aumento de la complejidad de las organizaciones y el también más numeroso y complejo entorno regulatorio, hace especialmente importante la gestión y el control del cumplimiento de las normas internas y externas para evitar la imposición de sanciones económicas y, lo que es más relevante, preservar la reputación de las compañías por malas conductas empresariales o por los propios incumplimientos de la normativa.
Una robusta función de control del cumplimiento normativo junto a las buenas prácticas de gobierno, propiciarán el control de los conflictos de intereses, la utilización correcta de información privilegiada, así como evitar los nuevos tipos penales contemplados en las legislaciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Natxo Vadillo – Compitte –
Fuente: Gonzalo Iturmendi vía Agers