Natxo Vadillo

¿Estamos ante el fin de la abusividad de la banca en beneficio del maltratado consumidor?

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A propósito del comportamiento del sector bancario con los consumidores y de los abusos cometidos en los últimos años, esta semana afirmaba en Barcelona en el IV Congreso AGERS de Gerencia de Riesgos:

“El rapapolvo europeo a la banca española por las preferentes y las cláusulas abusivas evidencia la necesidad de la Gobernanza del producto, respuesta patente a raíz de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestro Tribunal Supremo que acuñaron en los últimos años un nuevo concepto jurídico indeterminado denominado “control de transparencia”, fruto de los excesos en la contratación de algunas entidades financieras, pero perfectamente aplicable por la inacción legisladora en materia de riesgos y seguros.

Este parámetro abstracto de validez de las cláusulas predispuestas implica que –independientemente de la formación financiera del consumidor- las obligaciones que nacen de las relaciones de aseguramiento también están supeditadas a la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en los contratos, pactos que deben ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

El control de incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea consumidor o no.

Al fin, una forma de contratar basada en la mejora de la transparencia respecto de los derechos y obligaciones de las partes, incluidas las retribuciones y honorarios de los distribuidores, así como la utilización de un lenguaje financiero claro, preciso y congruente con el que cliente pueda entender el alcance real de los contratos.

Queda fuera del ámbito de interpretación general del Código Civil del ‘error propio’ o ‘error vicio’, cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato y tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la ‘carga económica’ que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la ‘carga jurídica’ del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo.

Todo lo cual nos lleva a otro concepto jurídico indeterminado que es el “juicio de abusividad”, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad, o una u otra modalidad de contrato, de entre los varios ofertados.”

Gonzalo Iturmendi

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