Natxo Vadillo
El impacto en las empresas de la nueva Ley de Movilidad Sostenible
- gerencia de riesgos
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- planificación industrial
- seguros accidentes laborales
- valores de la sociedad
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, ha marcado un punto de inflexión en la agenda corporativa española. Desde su entrada en vigor el pasado 5 de diciembre, el tejido empresarial se enfrenta a un escenario donde el desplazamiento de personas y mercancías deja de ser una variable logística externa para convertirse en un derecho social y, consecuentemente, en una responsabilidad corporativa directa.
Para el sector asegurador, donde Compitte opera analizando las vulnerabilidades de la industria, esta normativa no es una simple actualización burocrática. Estamos ante una reconfiguración del mapa de riesgos de las empresas, ya que la ley internaliza la movilidad en la estructura de costes y responsabilidades de las compañías, transformando lo que antes eran «gajes del oficio» (como el accidente in itinere) en indicadores de gestión que impactan en la cuenta de resultados, la negociación colectiva y las primas de seguros.
Alcance del nuevo mandato y obligaciones concretas
El núcleo operativo de esta transformación reside en la obligatoriedad de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). La norma es clara en sus umbrales, pero es en la letra pequeña donde las empresas industriales deben prestar atención. Están obligados a implantar estos planes no solo los centros con más de 200 personas en plantilla, sino también aquellos que, aun siendo menores, cuenten con más de 100 trabajadores por turno. Este segundo criterio impacta de lleno en la industria manufacturera y de procesos continuos, donde la rotación de turnos es el estándar operativo.
En este punto es necesario hacer un inciso crucial para las empresas con centros de trabajo en Euskadi. Aquí, la normativa estatal convive con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Es importante recordar que esta norma autonómica ya prevé obligaciones específicas en materia de movilidad para centros que ocupen a más de 100 personas trabajadoras por turno. Por tanto, las compañías vascas deben operar con una doble vigilancia normativa.
En cuanto al contenido material, la Ley 9/2025 no se limita a generalidades. Los planes deberán desplegar un abanico de medidas concretas que fomenten la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad compartida y el uso de vehículos de bajas emisiones, sin olvidar el teletrabajo allí donde sea viable. Es crucial destacar desde la gerencia de riesgos que el alcance de estas medidas no es endogámico: la norma especifica que no solo deben tener en cuenta a las personas trabajadoras, sino también a clientes, proveedores y cualquier tercero que acceda a las instalaciones. Esto expande la responsabilidad civil de la empresa hacia un espectro mucho más amplio de usuarios de sus infraestructuras.
La seguridad vial se erige como un pilar indiscutible en este nuevo esquema. Los planes deben incluir medidas relativas a la mejora de la seguridad y la prevención de accidentes, tanto en los desplazamientos al centro de trabajo como durante la jornada, apoyándose fuertemente en la formación. Además, para los centros de alta ocupación (aquellos con más de 1.000 trabajadores situados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) la exigencia se endurece: deberán incorporar medidas adicionales de gestión de la movilidad en horas punta para mitigar la congestión urbana.
Aunque el legislador nacional ha otorgado un plazo de 24 meses (hasta diciembre de 2027) para la plena vigencia de estos planes, el reloj ya ha empezado a correr en la negociación colectiva. La modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores eleva la movilidad a materia de negociación obligatoria para todas las mesas constituidas tras la entrada en vigor de la ley. Esto sitúa a las empresas en una posición delicada: deben negociar medidas inmediatas, a menudo sin haber realizado aún la ingeniería de riesgos necesaria para evaluar su impacto.

Fiscalización, registro y régimen sancionador
La obligación no termina con la redacción del plan; la norma exige transparencia y recurrencia. Dichos planes deberán registrarse obligatoriamente en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), debiendo asimismo confeccionarse informes bianuales sobre el grado de implementación de las medidas previstas, lo que transforma el plan de movilidad en un documento vivo y fiscalizable.
Para garantizar el cumplimiento, la Ley incorpora un régimen sancionador específico. Se considerarán infracciones de carácter leve tanto la falta de remisión de los datos al EDIM (o su envío incompleto o inexacto) como el incumplimiento de disponer de los planes o de elaborar los citados informes de seguimiento. Estas infracciones podrán sancionarse con multas que oscilan entre los 101 y los 2.000 euros. Si bien la cuantía puede parecer modesta, el riesgo real reside en el daño reputacional y en la evidencia de incumplimiento ante posibles demandas.
Es vital entender que la exigibilidad de la norma es inmediata. Aunque la Ley prevé la posibilidad de llevar a cabo un desarrollo reglamentario futuro, el cumplimiento de estas obligaciones no está condicionado a su aprobación. Además, lo dispuesto en el artículo 26 sobre los Planes de Movilidad es de aplicación supletoria a las ordenanzas urbanísticas municipales, que podrían establecer requisitos aún más exigentes.
El desafío de la siniestralidad vial
La urgencia de estas medidas parece justificarse con las cifras sobre la mesa. Los datos más recientes del Ministerio de Trabajo revelan una tendencia preocupante: mientras la siniestralidad en jornada tiende a la estabilización, los accidentes in itinere han repuntado un 2,5% en el último ejercicio, superando los 90.000 siniestros anuales.
La Ley 9/2025 busca revertir esta curva fomentando el trasvase modal hacia medios activos (pie, bicicleta) y micromovilidad (patinetes eléctricos). Sin embargo, desde la óptica de la ingeniería de seguridad, esto implica exponer al trabajador a un riesgo físico mayor. Un empleado que cambia el coche por el patinete eléctrico para ir a la fábrica pasa de estar protegido por un chasis a ser un usuario vulnerable de la vía. La gravedad potencial de las lesiones (traumatismos craneoencefálicos, fracturas complejas) aumenta, y con ella, el coste humano y las indemnizaciones asociadas.
Para las empresas, esto exige una revisión profunda de la Evaluación de Riesgos Laborales. El PMST no puede limitarse a instalar aparcabicis; debe incluir formación específica en conducción segura de VMP y análisis de rutas seguras, integrando la seguridad vial como un eje transversal de la prevención. Ignorar este aspecto no solo incumple el espíritu de la ley, sino que dispara las primas de la póliza de Accidentes Convenio (el coste que la empresa paga a la aseguradora por un seguro obligatorio que cubre a sus trabajadores por accidentes laborales según lo estipulado en el Convenio Colectivo).
El «Big Bang» del seguro obligatorio para los VMP
Uno de los impactos más directos de la nueva regulación en el mercado asegurador llegará el 2 de enero de 2026. A partir de esa fecha, será obligatorio asegurar la responsabilidad civil de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos. La normativa no se anda con rodeos y establece unos límites de indemnización equiparables a los de los vehículos a motor convencionales: hasta 6,45 millones de euros por siniestro para daños personales y 1,3 millones para daños materiales.
Para una empresa que decida incorporar, por ejemplo, una flota de patinetes para la movilidad interna en sus instalaciones, esto supone un nuevo coste operativo significativo. Ya no servirá el seguro de Responsabilidad Civil General de la empresa para cubrir estos vehículos; será necesario contratar pólizas específicas que cumplan con los requisitos de homologación y registro que exige la DGT. Además, la reforma refuerza el papel del Consorcio de Compensación de Seguros, que asumirá las indemnizaciones en caso de vehículos no asegurados, pero que repercutirá posteriormente los costes contra el propietario responsable, cerrando el cerco sobre el incumplimiento.

La metodología Compitte
En este contexto de incertidumbre normativa y operativa, la metodología de «Cooperación + Mejora» de Compitte se revela más necesaria que nunca. La gestión de estos nuevos riesgos no se soluciona comprando una póliza estándar; requiere un traje a medida diseñado con criterios de ingeniería de riesgos.
El primer paso es la auditoría del mapa de riesgos. ¿Cubre nuestra actual póliza de Daños Materiales el riesgo de incendio provocado por la carga simultánea de 50 bicicletas eléctricas en el sótano de la empresa? Las baterías de litio presentan un riesgo de fuga térmica difícil de extinguir, y muchas pólizas tradicionales excluyen o limitan estos eventos si no se declaran expresamente como agravación del riesgo.
El segundo paso es la transferencia inteligente del riesgo. En sectores como el aeroespacial o la defensa, donde Compitte tiene una fuerte especialización a través de alianzas con clústeres como HEGAN, la confidencialidad añade una capa de complejidad.
Y es que la Ley 9/2025 crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y obliga a las empresas a compartir datos sobre los desplazamientos de su plantilla. Para industrias sensibles, cumplir con esta obligación de transparencia sin comprometer la seguridad nacional o el secreto industrial requiere protocolos de anonimización de datos robustos y coberturas de ciberriesgo que protejan ante posibles filtraciones.
Incentivos fiscales y oportunidades financieras
No todo son obligaciones y costes. La ingeniería de riesgos también consiste en aprovechar las oportunidades para financiar la seguridad. Y el ejercicio fiscal 2025 ofrece un abanico de deducciones que pueden amortizar la inversión en los PMST.
Destaca la deducción del 15% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por la adquisición de vehículos eléctricos, con una base máxima de 20.000 euros por vehículo. Asimismo, las inversiones en puntos de recarga y en sistemas de gestión de flotas pueden beneficiarse de regímenes de amortización acelerada y de las deducciones por I+D+i, que este año se incrementan un 50% adicional para proyectos vinculados a la sostenibilidad.
En el ámbito de las relaciones laborales, la ley consolida la exención en el IRPF de hasta 1.500 euros anuales para la entrega de tarjetas de transporte público a los empleados. Esta herramienta es vital para la negociación colectiva: permite a la empresa mejorar el salario neto de su plantilla sin incrementar los costes de Seguridad Social, alineando los intereses económicos de los trabajadores con los objetivos de sostenibilidad de la compañía.
Hacia una cultura de movilidad segura
La Ley 9/2025 no admite una respuesta reactiva. Las empresas que esperen a diciembre de 2027 para «cumplir el expediente» se encontrarán con que el mercado asegurador ha endurecido sus condiciones para los riesgos no gestionados y que su posición competitiva en la atracción de talento y en costes logísticos se ha deteriorado.
La movilidad sostenible es, ante todo, un ejercicio de eficiencia y seguridad. Reducir accidentes in itinere no es solo bajar la siniestralidad; es garantizar la continuidad del negocio y el bienestar del equipo humano. Desde Compitte, entendemos que el papel del gestor de seguros ha evolucionado. Ya no somos meros intermediarios de pólizas, sino arquitectos de la seguridad corporativa que ayudan a las empresas a navegar por este cambio de paradigma, transformando la obligación legal en una ventaja estratégica tangible.