Natxo Vadillo
El Registro de VPL activa el seguro obligatorio universal para la micromovilidad
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El rompecabezas regulatorio de la nueva movilidad urbana completó el 27 de enero su última pieza. El Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL). Esta medida no es un mero trámite burocrático; es el detonante jurídico que activa, sin excusas ni moratorias, la obligatoriedad universal del seguro para patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), dando cumplimiento total a la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.
La entrada en vigor de la Ley el pasado 2 de enero dejó en el aire la obligatoriedad para los vehículos más ligeros, supeditada a la existencia de este registro. Hoy, esa condicionalidad ha desaparecido. Estamos ante un cambio de paradigma: del juguete tecnológico al vehículo con trazabilidad, matrícula (virtual o física) y responsabilidad civil garantizada.
La DGT estima que circulan más de 4 millones de patinetes eléctricos. Estamos hablando de 4 millones de nuevas pólizas obligatorias que deben suscribirse o actualizarse en las próximas semanas. Por eso, a continuación, diseccionamos en 10 claves todo lo que los usuarios y el sector asegurador deben saber sobre este nuevo escenario.
1. ¿Qué cambia exactamente con la aprobación del Registro?
Hasta ayer, existía un limbo técnico para los VPL «puros» (menos de 25 kg o lentos). Aunque la Ley 5/2025 exigía su aseguramiento desde el 2 de enero, la norma contenía una cláusula suspensiva: no sería exigible hasta que el Registro de la DGT estuviera operativo. Con la aprobación del Real Decreto y la inminente apertura de la plataforma telemática de la DGT, la obligación de aseguramiento se vuelve efectiva de inmediato. Ya no hay excusa legal: sin registro no hay seguro, y sin seguro no hay circulación legal.
2. ¿A qué vehículos afecta la medida?
La norma afina la terminología técnica. Afecta a todos los vehículos propulsados exclusivamente por motor eléctrico, de una sola plaza y con velocidades de entre 6 y 25 km/h. La distinción clave que hace la Ley 5/2025 es por peso y velocidad:
- VPL (ligeros): pesan menos de 25 kg y su velocidad máxima no supera los 14 km/h. Su obligación de seguro estaba “en pausa” hasta hoy.
- VMP «pesados» o rápidos: aquellos de más de 25 kg o que superan los 14 km/h. Para estos, el periodo transitorio de aseguramiento finalizó técnicamente el pasado 26 de enero de 2026. Ahora, todos entran en el mismo saco de control registral.
3. ¿Cómo funciona el proceso de inscripción en la DGT?
La DGT ha habilitado un sistema dual basado en la certificación.
- Vehículos certificados (post-2024): los propietarios deben introducir el número de certificado de características (el “DNI” del patinete) en la sede electrónica. Tras el pago de la tasa administrativa, se expide un certificado de inscripción digital y un código QR que funciona como placa virtual.
- Vehículos no certificados: para el parque antiguo, se exige aportar declaración responsable, ficha técnica o fotografías y factura. Es un proceso más manual destinado a aflorar el parque oculto de vehículos.
4. ¿Qué ocurre con los patinetes antiguos sin certificado?
Ojo a este dato para la suscripción de riesgos. Los VMP sin certificado (anteriores al 22 de enero de 2024) tienen una fecha de caducidad: el 22 de enero de 2027. Pueden inscribirse en el registro de forma transitoria y asegurarse, pero en un año deberán ser retirados de la circulación. Esto plantea un reto para las aseguradoras: ¿aseguramos vehículos que serán ilegales en 12 meses? La recomendación desde la ingeniería de riesgos es ofrecer pólizas anuales no prorrogables para estos modelos.
5. ¿Cuáles son las coberturas mínimas exigidas?
Aquí la Ley 5/2025 ha sido garantista, equiparando la protección de la víctima casi a la del automóvil. Los límites de Responsabilidad Civil (RC) se disparan respecto a las antiguas pólizas voluntarias de hogar:
- Daños personales: hasta 6.450.000 euros por siniestro, independientemente del número de víctimas.
- Daños materiales: hasta 1.300.000 euros por siniestro. Esto obliga a reestructurar todos los productos aseguradores «low cost» que ofrecían límites de 150.000 o 300.000 euros. Esos productos, a día de hoy, son insuficientes.

6. ¿A cuánto ascienden las multas?
El régimen sancionador es severo y busca la tolerancia cero.
- Circular sin seguro: carecer del mismo (tener el patinete sin asegurar) será sancionado con entre 202 y 610 euros; y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros, dependiendo de la gravedad y de si el vehículo se considera técnicamente un VPL o un vehículo a motor por sus prestaciones.
- Circular sin estar inscrito en el Registro: llevará aparejada una sanción administrativa propia (desde 202 € en adelante), además de la inmovilización del vehículo.
7. ¿Sigue siendo válido el seguro de hogar para cubrir el patinete?
Este es el punto más crítico para el usuario y el mediador. La respuesta corta es: en la mayoría de los casos, no. Las pólizas de Multirriesgo Hogar tradicionales cubren la Responsabilidad Civil familiar, pero suelen tener una cláusula de exclusión específica para «vehículos a motor sujetos a aseguramiento obligatorio». Al entrar en vigor el Real Decreto y activarse la obligatoriedad legal del seguro para los VPL, estos vehículos pasan automáticamente a caer en esa exclusión.
8. ¿Cubre el Consorcio de Compensación de Seguros los accidentes de patinetes sin asegurar?
Sí, y esta es la gran revolución del sistema. Al convertirse en un seguro obligatorio, entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Hasta ahora, si un patinete sin seguro atropellaba a un peatón y el conductor era insolvente, la víctima quedaba desprotegida. Con la nueva normativa, el CCS actuará como fondo de garantía, indemnizando a las víctimas de accidentes causados por VPL no asegurados, robados o desconocidos. No obstante, es vital aclarar que el CCS no cubre la responsabilidad del infractor: una vez indemnizada la víctima, el organismo ejercerá el derecho de repetición contra el causante del accidente para recuperar el importe total abonado.
9. ¿Qué consecuencias tiene «trucar» o deslimitar el patinete de cara al seguro?
El Registro certifica las especificaciones de fábrica. Si se altera el motor o el software para superar los 25 km/h, se modifica la naturaleza del riesgo. En caso de accidente, la aseguradora pagará a la víctima (siempre protegida), pero también ejercerá el derecho de repetición contra el propietario: le reclamará el reembolso total de la indemnización al haber circulado con un vehículo manipulado y fuera de la legalidad técnica.
10. ¿Y las bicicletas eléctricas? ¿Deben inscribirse y tener seguro obligatorio?
Es crucial no confundir términos. La nueva normativa de VPL excluye explícitamente a las bicicletas de pedaleo asistido estándar, pero traza una línea roja técnica muy clara:
- Bicicletas EPAC (bicicletas de pedales con pedaleo asistido): si tienen un motor de máximo 250W, la asistencia se corta al llegar a 25 km/h y el motor solo se activa al pedalear, no requieren seguro obligatorio ni inscripción en el registro de VPL. A efectos legales, siguen siendo bicicletas y pueden asegurarse voluntariamente.
- Speed Bikes o «bicis» de alta potencia: si el vehículo supera los 250W, asiste a más de 25 km/h o dispone de acelerador (funciona sin pedalear), la ley no lo considera bicicleta ni VPL, sino un ciclomotor (categoría L1e), lo que activa todas las obligaciones legales de un vehículo a motor. Estos vehículos ya tenían obligación de seguro de ciclomotor y licencia. El nuevo registro no cambia su estatus, solo refuerza que no pueden disfrazarse de bicicletas.
¿Es el fin de la “ley de la selva” en las aceras?
Técnicamente, sí. La combinación de la Ley 5/2025 y este nuevo Registro de VPL cierra el círculo. Ya no hay vehículos «invisibles». Tenemos un conductor identificado, un vehículo trazable y una solvencia garantizada por una aseguradora. Aunque la adaptación será convulsa en estos primeros meses de 2026, la aprobación del Registro llega para poner orden, con el objetivo de crear un ecosistema de movilidad mucho más maduro y seguro.