En muchas ocasiones lo hemos comentado. Nuestra legislación en materia aseguradora se regula desde una obsoleta Ley que data del año 1980.
En su día fue una doctrina revolucionaría, que a nuestro juicio en los tiempos que vivimos, con los avances tecnológicos y la dinámica del mercado ya venía siendo hora de cambiar determinados aspectos.
El pasado mes de julio se modificaron algunos artículos de la referida Ley del Contrato del Seguro, a través de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), cuya principal novedad es a nuestro juicio, altamente demandada, es la modificación del artículo 22 de la Ley de Contrato.
En este artículo se regulan los plazos de oposición a la prórroga del contrato de seguro, se sustituye el plazo de dos meses de anticipación en caso de no querer continuar con la póliza, a un mes de antelación siempre y cuando sea voluntad del tomador.
Sin embargo se mantiene el plazo de dos meses cuando la continuidad sea la aseguradora la que se oponga a renovar.
Este cambio legislativo muy relevante y conocido por todas las empresas entrará en vigor a partir del 1 enero de 2016.
Natxo Vadillo – Compitte –