Natxo Vadillo

Reinicia tu vida. La dación en pago trasferida al seguro

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¿Cuánto se ha debatido a lo largo de la presente década que vivimos sobre la crisis?

Muchas personas lamentablemente han tenido que perder su bien más preciado, su vivienda habitual.

En España a pesar que la Ley Hipotecaría lo permita, son prácticamente inexistentes los casos en los que el acreedor se queda satisfecho con el deudor, sustituyendo y condonando el capital pendiente de pago por la entrega de la vivienda hipotecada.

Sin embargo en otros países como Estados Unidos la entrega de la vivienda para saldar la deuda al 100% con el banco es bastante común.

Se da la paradoja que además con la crisis los precios de las viviendas en el país han disminuido, dependiendo de las ciudades, incluso hasta en un 50% respecto de los valores en los que se tasaron para obtener los préstamos hipotecarios.

Así por ejemplo en el hipotético caso que un banco admitiera la transmisión del bien en dación en pago, si este valor actualizado no alcanzará la deuda contraída, el deudor seguiría manteniendo esa pesada losa contraída y lo que es aún más grave, ejecutando el aval que muchos de los padres otorgan a sus hijos para independizarse.

Es ahí donde recientemente la industria aseguradora ha encontrado un camino sorprendente, mediante un seguro del ramo de contingencias, cuya cobertura alcanza a responder por la diferencia que pueda resultar entre la venta del inmueble a valor de hoy respecto al valor tasado en el momento de al compra por primera vez y el resto del capital pendiente de amortizar incluidos los interés de demora y otros gastos que afloran en estos casos.

Todo ello mediante una prima única muy razonable que se abona en el instante en el que se solicita la orden de cobertura.

Una vez más, nuestra industria al lado de la sociedad dando respuesta a sus riesgos, aún cuando estos sean tan sensibles como el que nos ocupa.

Natxo Vadillo – Compitte –

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