Natxo Vadillo

Las pólizas de responsabilidad civil empresarial deben adaptarse al impacto del nuevo baremo de daños personales

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  • gerencia de riesgos
  • mejora de la competitividad de las empresas

En diversos foros especializados como Agers, Inade, etc… se lleva tiempo debatiendo sobre la transcendencia que puede tener el de la nueva ley del baremo que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016 en aquellos ámbitos de la actividad empresarial distintos del de la circulación de vehículos a motor.

Para aquellos que son profanos a esta materia, hay que decir que ya desde las últimas décadas se lleva aplicando un marco normativo que vulgarmente hemos denominado “baremo” que nació para dar congruencia a las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidentes de circulación.

Anteriormente a la puesta en marcha de esta metodología jurídica, la justicia carecía de básicamente ese principio de ser “justa” ya que la cosa iba por barrios, en función del juez y su “generosidad” para con las víctimas.

El estar en Europa en ocasiones hace que tengamos que adaptarnos poco a poco todos los países miembros a marcos jurídicos razonablemente semejantes. Piensen que por ejemplo ahí al lado en Francia, hay tetraplejías que consuelan a las personas con indemnizaciones de hasta 11 millones de euros.

Esto es absolutamente impensable en España por eso nuestros legisladores pretenden avanzar lentamente pero avanzar firmemente en aproximarnos a los países que nos rodean. Como dato general debemos pensar que en este país estamos justo a 1/3 de las indemnizaciones medias en la Unión Europea.

Por tanto ante este cambio se realiza en el sector asegurador distintos estudios de impacto ya que se teme que pueda existir un marcado carácter retroactivo en asuntos nacidos con anterioridad y aún sin cerrar, que ha provocado una pequeña revolución en el ramo del automóvil pasando a estar el mercado algo más rígido y con orientación inflacionista de las primas del seguro.

Obviamente a otros niveles, que estas reglas han conseguido instalarse para pautar las indemnizaciones como en el ámbito de la empresa, todos los ponentes aconsejan revisar los programas de seguros para tener un músculo suficiente ante la desgracia de tener que vivir un accidente laboral en nuestras empresas por ejemplo.

En Compitte llevamos tiempo aconsejando en esta línea. Es asombroso encontrarse con compañías que aún en estos tiempos únicamente tienen capacidad de entorno a 60.000 € para esta contingencia cuando lo aconsejable es no estar jamás por debajo de 500.000 € de límite de indemnización.

Es conveniente conocer muy someramente que la aplicación de la nueva reforma principalmente modifica criterios médicos, la pérdida de calidad de vida como daño moral, el perjuicio excepcional para grandes lesionados, perjuicios patrimoniales que pretenden indemnizar daños futuros como gastos asistenciales, pérdidas de autonomía, adaptaciones de la vivienda, e incluso la necesidad de acompañamiento de terceras personas tarifando en horas o la pérdida de acceso laboral para los menores o lo que se puede decir de otra forma la pérdida de oportunidad que un ser humano va a sufrir en sus carnes por haber sufrido un accidente.

Por consiguiente. Revisen sus límites de indemnización de sus programas de seguros en todo lo relativo a las víctimas sean trabajadores propios por cuenta ajena como todas aquellas subcontratas que trabajan en conexión con nuestra actividad y por supuesto, nunca acepten en sus pólizas límites de indemnización por víctimas en garantías distintas a los accidentes de trabajo y mucho menos si tienen actividad en el extranjero.

Natxo Vadillo – Compitte –

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