Natxo Vadillo

Cuestiones sobre la cobertura de las aseguradoras en la situación de emergencia generada por el Covid-19

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  • gerencia de riesgos
  • valores de cooperación

A.    INTRODUCCIÓN. En la situación actual de Estado de Alarma decretada por el gobierno mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo a tenor de la actual pandemia causada por el COVID-19 y que estamos sufriendo a nivel mundial, plantea no solo un reto a nivel sanitario para su superación, sino también a nivel económico y mercantil. La incertidumbre abocada por esta situación y la necesidad de adaptación de las empresas y también de las propias personas día a día, implica riesgos nuevos a los que estamos expuestos y dudas sobre cómo responderá el sector asegurador ante los diferentes perjuicios que tanto personas físicas o jurídicas puedan sufrir en sus personas y patrimonio.

De esta forma es necesario conocer cuáles son las coberturas de los seguros habituales, así como si es necesario realizar algún tipo de actuación al respecto en las pólizas contratadas atendiendo al novedoso entorno que nos está tocando vivir.

B.    SOBRE LOS SEGUROS DE EMPRESA.

La situación que están sufriendo actualmente las empresas, con trabajadores desplazados, el retraso en los suministros, dificultad en el cumplimiento de contratos, etc. plantea dudas en cuanto a que si las aseguradoras pueden entrar a cubrir el aumento de los riesgos derivados de esta situación.

Como norma general la mayor parte de los seguros seguirán cubriendo las contingencias indicadas. Sin embargo, será necesaria la valoración concreta de las pólizas suscritas en aras de determinar si es necesario realizar ampliaciones en cuanto a las coberturas contratadas.

1.     Seguros de Responsabilidad Civil Patronal. Referencia a los accidentes de trabajo en situaciones de teletrabajo.

Cabe preguntarse si en esta situación, y en tanto que una gran cantidad de empresas han

optado por la modalidad de teletrabajo, la póliza suscrita por la empresa sigue cubriendo este tipo de riesgos. En la mayoría de los casos debemos entender que sí. La modalidad de teletrabajo no es una cuestión novedosa, sino que la prevé directamente el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13. Por otro lado, el artículo 156.3 del RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por la que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social califica como accidente laboral “aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. Ello implica que se dan las condiciones necesarias para que el accidente sea calificado como laboral.

De esta forma ¿está cubierta la responsabilidad civil patronal del empresario en estas situaciones?

Debemos entender que sí. No es habitual que en las pólizas de seguro exista algún tipo de limitación geográfica en cuanto a este tipo de responsabilidad más allá de las que se puedan disponer en la propia póliza respecto de la totalidad de la cobertura. Sin embargo, si resulta necesario conocer el concreto alcance económico de la cobertura que se tiene suscrita para determinar si son necesarias ampliaciones.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo indica que se tendrá por cumplida la valoración de riesgos que prevé el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre mediante una autoevaluación del trabajador. Ello implica que el propio trabajador es corresponsable de su propia seguridad además en un entorno que conoce. Ello no exime al empleador de la obligación de analizar si existen situaciones de riesgo que puedan afectar al desempeño del trabajo concreto y por lo tanto ofrecer medidas para eliminar o mitigar el riesgo, atendiendo a la propia autoevaluación reseñada por el trabajador. Es conveniente que los servicios de prevención de la empresa revisen estas autoevaluaciones y adopten las medidas oportunas.

2.     ¿Siguen aplicándose las coberturas por responsabilidad civil de la empresa?

Si bien de forma previa se ha hecho referencia a la responsabilidad civil patronal por la especialidad que reviste en cuanto a las situaciones de teletrabajo, debemos entender que la totalidad de las coberturas siguen en vigor de la misma forma.

Es necesario recordar que existen empresas en las que, a pesar de la situación de estado de alarma, no han sufrido afectación alguna en sus métodos de trabajo. En muchas de ellas se ha optado por la aplicación de las medidas indicadas por el Ministerio de Sanidad, manteniendo distancias de seguridad y proporcionando a los trabajadores EPIs adecuados para seguir con su trabajo. De esta forma la actividad mercantil continúa prácticamente en las mismas condiciones que de forma anterior y de igual forma las coberturas del seguro de aplicación.

En caso de que se mantenga la actividad se hace especialmente obligatorio cumplir con las indicaciones del RD 463/2020 en cuanto a distanciamiento social entre trabajadores, la obligatoriedad de aportación de EPI´s eficaces y el mantenimiento de un entorno limpio no generador de contagios, ya que de lo contrario puede ser considerado el empresario como responsable de las consecuencias que el contagio pueda producir. Las consecuencias pueden ser incluso penales.

Especial atención merece la situación de residencias de ancianos en donde la población usuaria es especialmente vulnerable y una desatención a las medidas exigibles puede generar un verdadero desastre humano. En estos casos puede conllevar actuaciones penales y responsabilidades civiles de enorme cuantía.

En principio las entidades aseguradoras responderán de estos daños ya que son errores o negligencias derivadas de la falta de adopción de medios, salvo que existan limitaciones específicas en situaciones de pandemias o directamente de este agente infeccioso.

Lo que todavía no se sabe bien a efectos de la responsabilidad civil patronal es si se considerará accidente de trabajo, enfermedad o enfermedad profesional. Las consecuencias de esta calificación dependerán de que se cubra el hecho o no, porque si es considerado enfermedad será porque no se ha contraído en el entorno laboral, y si es enfermedad profesional, normalmente están excluidas de las coberturas de la póliza. Por lo tanto, sólo si se considera accidente de trabajo podrá tener cabida. La dificultad para los reclamantes será demostrar que se han contagiado en el entorno laboral.

También es conveniente analizar los límites de cobertura porque el contagio puede afectar a una multitud de personas lo que implica que las coberturas debieran tener capacidad suficiente para afrontar los daños producidos a un grupo eventual de personas probablemente mayor al previsto inicialmente por lo que se recomienda el análisis de la póliza.

La casuística que puede surgir en este tipo de situaciones será muy variada con lo que resulta conveniente su análisis caso por caso.

3.     ¿Qué ocurre con las pólizas Cyber?

La situación de teletrabajo incentivada por parte del RD 8/2020 de 17 de marzo, y que ya había sido adoptada por multitud de empresas en los últimos días, no está exenta como se ha visto de forma previa, de controversias y de incertidumbres.

La situación ha pasado de en un plazo aproximadamente de cinco días miles de trabajadores pasasen de desempeñar su actividad laboral en las sedes o centros de trabajo de sus respectivas empresas, a realizar dichas labores de forma telemática desde su domicilio.

Esto plantea un incremento de la exposición del riesgo que puede sufrir la empresa ya que se procede a trabajar con equipos y conexiones que no son las habituales. En los últimos días se anunciado por parte de las empresas del sector de telecomunicaciones un incremento del tráfico de datos por parte de los usuarios de más de un cincuenta por ciento.

Es necesario recordar que, en muchas situaciones, las personas que se encuentra teletrabajando lo hacen contra servidores de la propia empresa, conectándose mediante redes particulares o públicas que pueden ser menos seguras, o bien sobre las que la empresa no tiene por qué tener las mismas protecciones.

De esta forma en aras de prever este tipo de situaciones se deben de tener presentes las siguientes recomendaciones:

  • El acceso a la red interna de la empresa se recomienda esto solo se permita desde un dispositivo que sea propiedad de dicha empresa, para que el control total del dispositivo que se conecta esté bajo el control del equipo de seguridad y del departamento de tecnología.
  • Que para su acceso se utilice siempre una VPN para conectar trabajadores remotos a la red interna de la empresa. Esto evita ataques de Man-in-the-Middle desde ubicaciones remotas: es necesario recordar que, dado que ahora el trabajador se encuentra en una situación de teletrabajo, el tráfico ahora fluye a través de las redes públicas.
  • Es necesario también controlar el uso de dispositivos externos, como los de almacenamiento USB, así como dispositivos periféricos.

Las pólizas Cyber cubren de forma muy concreta aquellos siniestros relacionados con el robo, pérdida o exposición de los datos que pueda sufrir el asegurado entre otras cuestiones. La situación descrita, así como los riesgos expuestos pueden dar lugar a situaciones en las que exista un hackeo en el que se dé un robo de datos; o bien a situaciones en las por la realización de procesos en remoto exista algún tipo de pérdida o fallo en el almacenamiento o en los servidores.

Hay que advertir que en el entorno empresarial en España no está extendida la contratación de estas pólizas. Sin embargo, el cambio de paradigma y el incremento de la extensión del trabajo en entornos digitales hacen a las empresas vulnerables en su patrimonio en caso de no tener protegido prudentemente este riesgo.  

Siendo esto así es recomendable una valoración de las coberturas contratadas para conocer si son adecuadas a la situación que tienen los trabajadores actualmente.

C.    SOBRE LOS SEGUROS DE PERSONAS.

Al igual que lo expuesto en el caso de las empresas, la situación que atraviesa toda la población implica cuestionar que ocurre con los seguros que la mayoría de las personas tiene suscritos de forma particular. Tales como, por ejemplo, seguros de salud; seguros de vida; seguros de viaje; seguro de vehículos; multirriesgo, etc.

1.     Sobre los seguros de salud.

Debe tenerse en cuenta que el COVID-19 se trata de un virus que es descubierto a finales del año 2019 y cuya evolución y calificación se desarrolla hasta el 11 de marzo de 2020 momento en que le la OMS declara el brote como pandemia global.

Muchas pólizas pueden excluir “las epidemias declaradas oficialmente”. De esta forma pueden existir ciertas dudas sobre la existencia de cobertura de este tipo de seguros de forma previa y posterior a dicha declaración.

Se diferencian de forma clara tramos diferenciados. En primer lugar, un período que transita desde el descubrimiento de la enfermedad hasta su declaración como pandemia; y en segundo lugar otro desde la declaración de pandemia por la OMS hasta la actualidad.

En cuanto al primer tramo no deben existir demasiadas dudas sobre la prestación de las garantías de las pólizas de los seguros de salud. La enfermedad en cuestión, aunque desconocida, debe ser asimilada para el paciente a cualquier otro tipo de dolencia que se pueda sufrir. Sin embargo, la controversia se presenta en el segundo de los tramos, y ello por su calificación como pandemia.

Ello obligaría al análisis por parte de los asegurados de cuál es el condicionado de la póliza que tienen suscrita para poder valorar de forma correcta si los gastos que se asumen por la hospitalización, atención del paciente y tratamiento de la dolencia son asumidos en este caso por las aseguradoras.

No obstante, debemos resaltar también en por parte de UNESPA, se ha indicado que los seguros de salud seguirán cubriendo por lo que parece ser acuerdo del sector no alegar esta exclusión en este momento de crisis sanitaria.

2.     Sobre el seguro obligatorio de vehículos.

Si bien en los últimos días han saltado tanto en RRSS como en otros medios la circunstancia de que en tanto que el estado de alarma impide la libre circulación de las personas, el seguro de vehículos no cubriría en caso de accidente, esto no es así. Nuevamente por parte de UNESPA, la patronal del sector asegurador se ha salido al paso de esta afirmación aclarado que el seguro de automóvil seguirá funcionando con normalidad.

Esta cuestión es algo normal. Es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo limita la circulación de las personas, sin embargo, si posibilita desplazamientos de índole laboral o fuerza mayor, así como desplazamientos a centros de alimentación, farmacias, entre otros.

En cualquier caso, no hay una base técnica que por este motivo deje de cubrirse la responsabilidad civil derivada de un accidente. Esta cuestión está regulada legalmente y no existen motivos de no cobertura por una situación como la que nos ocupa.

3.     ¿Qué ocurre con los seguros de viajes?

Este tipo de pólizas tendrán una incidencia especial dada la situación global actual. La pandemia generada por el COVID-19 ha ocasionado un profundo daño al sector turístico, viéndose afectadas no solo las compañías de transporte y las tour operadoras, sino que una incidencia fundamental la está sufriendo actualmente el sector hotelero.

Al igual que se ha expuesto en la parte correspondiente al seguro de salud, debemos distinguir los mismos dos períodos en cuanto a las valoraciones de las coberturas – la situación de forma previa a la declaración de pandemia y la situación posterior a su declaración por parte de la OMS – en el caso del seguro de viaje.

En cuanto al primero de los períodos, existen varias controversias en cuanto a las cancelaciones en función de los destinos, orígenes, escalas etc. Menos dudas se advierten, dadas las restricciones actuales y la declaración global de pandemia, las políticas de cancelaciones y abono de las cuantías aseguradas.

Por otro lado, es necesario abortar también aquellas situaciones en las que puede llegar a existir contagios en el extranjero el alcance del seguro de viajes. De esta forma es habitual que consten aseguradas las atenciones médicas que sean necesarias recibir por el asegurado o asegurados que resulten infrectados por el COVID-19. También es habitual que se asuma en dicha cobertura los gastos de desplazamiento de al menos un familiar al destino en caso de ser posible. Aún así es necesario valorar de forma concreta el contenido y alcance de la póliza contratada para conocer la existencia o no de la cobertura.

4. Sobre las coberturas relativas a la continuidad de negocio.

Resulta interesante también valorar aquí las coberturas relativas a la continuidad de negocio. Este tipo de coberturas se activan en aquellas situaciones en las que por causas sobrevenidas o circunstancias externas a la propia empresa se produzca un cierre de forma temporal. Este tipo de cobertura va encaminada a asumir un importe convenido entre ambas partes para el sostenimiento de la empresa o bien la minoración de los daños que se puedan sufrir con motivo de dichas restricciones.

Normalmente las pólizas excluyen las limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio. No obstante, habrá que analizar si la imposibilidad de continuar por este motivo genera la pérdida del negocio en sí o no. Ya que en muchos casos puede que parte del tiempo pueda ser indemnizable por los gastos generados hasta el momento en que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación.

No todas las pólizas tienen una exclusión específica por este motivo aunque lo general y razonable dada la situación de excepcionalidad es que sí, es por ello que al igual que en todos los supuestos que se plantean, la valoración de forma individualizada de las pólizas contratadas y el alcance de sus coberturas resulta fundamental para poder determinar o no su activación.

5.     Sobre los seguros de vida.

En cuanto a los seguros de vida o fallecimiento, la situación de pandemia no plantea ningún tipo de afectación en su aplicación por cuanto que no incide sobre los riesgos afectados. No obstante, desde UNESPA se ha clarificado que en caso de fallecimiento a causa de COVID-19 se seguirán asumiendo las indemnizaciones contratadas en póliza.

Por otro lado, entre los riesgos asegurados en este tipo de pólizas también se encuentra el pago de prestaciones en caso de padecer enfermedades graves. Resulta obvio que el reciente descubrimiento del virus COVID-19no puede figurar por su novedad en el contenido del contrato, sin embargo, será necesario evaluar si puede tener cabida dentro de la denominación de enfermedad grave en estas circunstancias y si entra dentro de la cobertura.

A tenor de todo lo expuesto hasta aquí el sector asegurador va a jugar un papel fundamental a nivel económico y social dada la situación actual. Como se ha expuesto de forma previa la casuística que va a generar esta situación será muy variada y requerirá un análisis individualizado y pormenorizado del caso concreto.

Por dicho motivo, resulta altamente recomendable que contacte con un abogado experto en este campo y le consulte su caso, en la seguridad de que las dificultades que todo nuestro tejido productivo está padeciendo a raíz de la crisis desatada por la pandemia generada por el virus covid-19, la subsiguiente declaración del estado de alarma y la consiguiente afectación e incluso paralización de sectores enteros de nuestra economía, serán debidamente considerados por nuestros Jueces y Tribunales llegado el caso de trasladarles la resolución de la cuestión, siempre evitable con una adecuada negociación.

Oscar Calderón Plaza – Abogado Socio – Director Dpto. RC y Seguro

David Rouco Pernas – Abogado especializado en RC y Seguro

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