Natxo Vadillo

Circular sobre medidas legales ante el coronavirus

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  • Compliance
  • gerencia de riesgos
  • mejora de la competitividad de las empresas

Nos encontramos en estos momentos ante una situación extraordinaria de alerta sanitaria debido a la pandemia del virus COVID -19.

Esta está afectando seriamente a la actividad desempeñada por empresas y empresarios, la incertidumbre generada puede comprometer la viabilidad de muchos negocios debido a la imposibilidad de cumplimiento de obligaciones contraídas (mercantiles, fiscales, de seguridad social, laborales, bancarias, etc.).

Sin ánimo de ser catastrofistas existe la posibilidad de que se den fuertes descensos de ventas, reservas y prestación de servicios que afecten directamente a empresas y negocios de todos los sectores, siendo en estos momentos los que se encuentran en situación de impacto directo del riesgo, en primer término los comercios, hoteles, restaurantes, bares, cafeterías y transportes; y en un segundo término el resto de las empresas del sector servicios, ocio y en definitiva de atención al público.

Con esta circular, dirigida a nuestros clientes y demás actores del mercado en el que actuamos, mencionamos una serie herramientas legales a tener en cuenta que pueden servir para mitigar, reducir el posible impacto, y en definitiva ayudar en la gestión de esta situación extraordinaria.

Además de las medidas concretas que han sido aprobadas por el Gobierno de España, y que han sido publicadas en el B.O.E. de fecha 13 de marzo de 2020, existen otra seria de medidas ya contempladas en nuestra legislación que permite a las empresas tomar medidas para mitigar las consecuencias.

Estas son las siguientes:

La suspensión temporal de los contratos de trabajo:

En lo referente al ámbito laboral, el empresario debe saber que la legislación laboral actual permite, en casos como el presente ante un hecho imprevisto que imposibilita o dificulta la actividad, la suspensión temporal de los contratos laborales a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE-

En estos casos, es posible suspender temporalmente los contratos de trabajo, o bien reducir la jornada laboral, lo que puede aliviar la carga económica de la empresa durante el tiempo que dure esta crisis.

Para ello es preciso seguir el procedimiento establecido ante la autoridad laboral que incluye un periodo de consultas con los trabajadores y que se resuelve en un plazo relativamente rápido y por tanto puede ser una medida muy efectiva.

Esta una medida posibilitada por nuestro ordenamiento jurídico, pero puede que no resulte suficiente para proteger a la empresa, ya que las obligaciones en materia laboral no son las únicas que afectan a las empresas y empresarios, existen también obligaciones relacionados con impuestos, préstamos bancarios, hipotecas o rentas de alquiler, consumos, facturas de proveedores, etc.

El preconcurso como forma de protección de la empresa (y también la responsabilidad del empresario):

Ante una eventual situación prologada y persistente del problema las ventas, encargos y reservas pueden sufrir una reducción prolongada y dramática avocando a muchas empresas a una situación de “insolvencia”, es decir, imposibilidad de cumplir de forma generalizada con sus obligaciones de pago.

Llegados a este punto se deben tomar medidas por parte de los administradores, y personal ejecutivo de las empresas en un plazo máximo de dos meses según se recoge en la legislación. Una de estas medidas es la presentación o declaración de “preconcurso”.

Mediante el preconcurso la empresa que se encuentra en una situación de insolvencia comunica al Juzgado Mercantil de su domicilio que ha iniciado una negociación con sus acreedores, o una refinanciación de la deuda, para conseguir mantener su actividad.

Es importante destacar que la comunicación al Juzgado puede ser de carácter reservado de tal forma que no se le de publicidad para evitar perjudicar la imagen de la empresa.

A partir de esa comunicación, se dispone de un plazo de tres meses para lograr superar esa insolvencia y materializar el acuerdo con sus acreedores.

La tramitación de un preconcurso aporta en principio las siguientes ventajas:

  • Los administradores de la sociedad están cumpliendo con lo que les obliga la Ley, ayuda a evitar su responsabilidad personal.
  • Durante ese plazo de tres meses, se protege a la empresa frente a ejecuciones y embargos de acreedores (excepto de derecho público), incluso se pueden suspender las ejecuciones de hipotecas si las hubiera.
  • Se evita el embargo sobre bienes necesarios y vitales para la actividad y desarrollo del negocio pues la finalidad del preconcurso es superar la situación de crisis y salvar la empresa.

Como se puede ver se trata de medida legal para ganar tiempo y ordenar la situación durante tres meses, permitiendo disponer de plazo para negociar con acreedores y bancos y poder continuar con la actividad.

Es importante destacar que si la empresa está en situación de insolvencia y sus responsables no toman medidas en un plazo de dos meses, los administradores por inobservancia de la Ley estarían incumpliendo sus obligaciones pudiendo llegar a responder en un futuro con su patrimonio personal de las deudas en las que incurra la sociedad.

Además de estas medidas expuestas, se considera importante en estos momentos prestar una especial atención a los siguientes puntos de la actividad empresarial:

  • Asesoramiento laboral para afrontar todas las vicisitudes que se están produciendo ya, y que se incrementarán a corto plazo, bajas médicas por enfermedades, cuarentenas obligatorias, teletrabajo, etc.
  • Contratos más importantes en la actividad: se aconseja la revisión de aquellos contratos más relevantes a los que pudiera afectarle la crisis del coronavirus como causa de fuerza mayor para así estar preparados frente a sus consecuencias.
  • Pólizas de seguros: Se aconseja la revisión de todas las pólizas de la empresa con la finalidad de conocer al detalle las condiciones de cobertura y aseguramiento de las mismas.
  • Protección de datos: todos los datos relacionados con la salud de los trabajadores son material muy sensible que debemos tratar con especial cuidado para no infringir la normativa de protección de datos.

Seguimos trabajando para poder analizar para nuestros clientes el contenido de todas las medidas extraordinarias que pudieran publicarse por parte de las autoridades públicas encaminadas a mitigar la situación en la que nos encontramos, y que pudieran ser de aplicación a sus negocios. Nuestros profesionales se encuentran a su disposición en cualquiera de nuestras oficinas en Bilbao, Donostia – San Sebastián, Madrid y Vigo. Fuente. Sunion Calderón García Moreno, Abogados

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